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Informe sobre incidentes de violaciones de DD.HH en Cuba Abril de 2023

El presente informe muestra diversas violaciones de DD.HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) con la colaboración de Cubalex ha recopilado y registrado una serie de incidentes en la base de datos DiDi. Dichos incidentes han permitido identificar múltiples violaciones de derechos humanos.


De acuerdo con la información recopilada, en la etapa comprendida del 1ro al 30 de abril de 2023 se registraron un total de 201 incidentes de represión que afectaron a 210 víctimas, y de éstas, nueve personas fueron reprimidas en más de una ocasión. Vale resaltar que la cifra de 201 incidentes de represión se mantuvo cercana al promedio registrado en los tres meses precedentes (218)


De los 201 incidentes de represión registrados en el mes de abril, 192 personas fueron víctimas únicas, el 95.5 % del total de víctimas, La repetición de actos de hostigamientos contra una misma persona muestra la sistematicidad y el número de víctimas, la generalidad de las violaciones de derechos por parte del Estado cubano.


Incidentes de hostigamiento que más se repiten


Los incidentes de hostigamiento que más se repitieron fueron:


Violencia o acoso en espacio Físico o digital, con un total de 146 veces, durante los 30 días del mes.


Situación de las personas privadas de libertad con 86 incidentes reportados en el mes. Se trata del incidente más preocupante por el riesgo que sufren para su seguridad las personas en prisión que son además grupos vulnerables que constantemente la familia está reportando malos tratos y tortura, siendo la violencia física, el aislamiento en celdas de castigos así como la pérdida de beneficios como las llamadas telefónicas entre otras, algunas de las acciones empleadas para someterlos. Vale resaltar que las personas con ideas políticas no afines al gobierno son las más afectadas ante tales violaciones.


Amenaza o coacción en espacio físico o digital con un total de 38 incidentes. La Amenaza y la Coacción son delitos y en el caso de ser cometido por agentes se agrava, por tratarse de un grupo organizado que está recibiendo órdenes de parte de funcionarios del Estado. Las amenazas pueden llevar a las personas a la autocensura e impedirles participar en la vida política de la nación, contrario a los fines de la sociedad democrática. También pueden provocarles traumas psicológicos en su vida personal, como la paranoia y el miedo.


Detención Arbitraria, con un total de 28. El derecho a no ser detenido de manera arbitraria se encuentra regulado en el artículo 9 del PIDCP. Se pueden detectar cuando:

No hay delito y se produce por ejercer derechos y libertades como la libertad de opinión, expresión, movimiento y manifestación, reunión y asociación, sin embargo los activistas, defensores de derechos humanos y opositores son detenidos por agentes de la seguridad del estado de manera violenta como forma de castigo por estar manifestándose y expresando su opinión política públicamente. Los agentes no cumplen con los procedimientos legales previstos para la detención, porque lo hacen sin que hayan cometido delitos, los maltratan, torturan durante el traslado y acostumbran a dejarlos incomunicados por días, incluso son sometidos a desapariciones forzadas de corta duración porque la autoridad niega su paradero y la familia no puede verlos ni hablar con ellos.


Aún y cuando la persona sí haya cometido un delito, no se sigue el proceso establecido en la Ley adjetiva penal o no se tienen evidencias de que cometió el delito.


Cualquier otra forma en la que una autoridad limite la libertad de la persona sin una causa justificada legalmente, como el caso de los arrestos domiciliario, donde la persona permanece recluida en su domicilio sin haber cometido delito alguno y sin que la autoridad cumpla lo establecido en la ley para la restricción del derecho a la libertad de movimiento.

Las detenciones arbitrarias pueden anteceder a una desaparición forzada, actos de tortura y malos tratos. Por su peligro para la seguridad y libertad personal, así como para la vida e integridad de las personas, Cubalex recomienda la presentación de Hábeas Corpus. Puesto que es una de las formas de obligar a los tribunales a hacer supervisión judicial.


Derechos afectados


Igualdad de hecho y derecho a la no discriminación con un total de 193 violaciones en el mes.


La Constitución cubana protege el derecho a la no discriminación aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente. Y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.


Libertad de pensamiento, conciencia y religión con 164 violaciones en 30 días.

En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia, reconocidos en los Art. 54 y Art. 57 de la Constitución son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar sin embargo el estado cubano lo hace.


Derecho a un trato digno en condiciones de privación de libertad con 77 veces en igual periodo, seguido de: Libertad de Movimiento con 72 violaciones a éste derecho durante los 30 días del mes de abril a pesar de ser éste un derecho protegido en el Artículo 52 de la Constitución de la República.


Víctimas por géneros


De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos la RDDH pudo identificar que de los 201 incidentes que afectaron a 210 víctimas, se registraron más hombres 133(63.3%) que mujeres 77 (36.6%), no se pudo identificar el género de una de las víctimas. Es válido destacar que en lo que va de año siempre han sido más afectados hombres que mujeres, con una tendencia a que la cifra de hombres afectados vaya en aumento.


Provincias más afectadas


Según el mapa de la base de datos DiDi, las provincias más afectadas en materia de violaciones de derechos fueron:


La Habana, con 79 víctimas.

Mayabeque, con 30 víctimas.

Matanzas, con 16 víctimas.


Los municipios del país que más víctimas reportaron fueron:

Guanabacoa, en La Habana, con 24 víctimas.

Quivicán, en Mayabeque, con 14 víctimas.

Camagüey, Camagüey, con 11 víctimas.


Conclusiones


El Estado cubano sigue violando de manera sistemática y generalizada derechos fundamentales. Lo hace a través de amenazas, hostigamientos y detenciones arbitrarias para sostener el control social. Es preocupante la normalización de dichas prácticas que corresponden a una política de Estado autoritario.


En este mes, como en los anteriores, se registran más afectaciones a hombres que a mujeres. Este dato es alarmante porque pudiera ser un indicio de invisibilización de la violencia de género donde las mujeres denuncien menos que los hombres por miedo a una represión mayor.


La Habana sigue siendo la provincia donde más se reprime, y se ha mantenido así durante todo el año lo cual puede ocurrir porque es donde está la mayor concentración de activistas y personas defensoras de derechos humanos en la Isla aunque vale señalar que provincias como Matanza si bien no han ofrecido cifras tan altas como la Habana, si han estado presente entre las cinco provincias más afectadas en lo que va de año, incluso por encima de provincias de gran relevancia como Santiago de Cuba que no ha exhibido cifras de consideración.


Artículo 284 y 285.2 del Código Penal vigente: “La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años si el delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembros de un grupo organizado o del hecho resulta un grave perjuicio”.


Artículo 379.1. “Quien, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otra persona o amenace en compelerla a que en el instante haga lo que no quiera, sea justa o injusta, o a que tolere que otro lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.


2. Incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas quien, por otros medios, impida a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos.


3. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometen como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo, o aprovechando la situación de discapacidad mental de la víctima, se sancionan: a) Con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas, en el caso del apartado 1; y b) con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas, en el caso del apartado


2. “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba y 787 y siguientes de la Ley 143 del Proceso Penal.


Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.


Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.


Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).


Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (...) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.


ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.


ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.


ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley




 
 
 

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