Informe sobre incidentes de violaciones de DD.HH en Cuba Junio de 2023
- Ren en Defensa de los Derechos Humanos
- 2 ago 2023
- 7 Min. de lectura
El presente informe muestra diversas violaciones de DD.HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) con la colaboración de Cubalex ha recopilado y registrado una serie de incidentes en la base de datos DiDi. Dichos incidentes han permitido identificar múltiples violaciones de derechos humanos.
De acuerdo con la información recopilada, en la etapa comprendida del 1ro al 30 de Junio de 2023 se registraron un total de 205 incidentes de represión, 47 menos que el mes anterior y se vieron afectados 222 víctimas, de estas, 17 personas fueron reprimidas en más de una ocasión, lo que explica que el número de víctima sea superior al número de incidentes.
De los 205 incidentes de represión registrados en el mes de Junio, 188 personas fueron víctimas únicas, el 91.7 % del total, La repetición de actos de hostigamientos contra una misma persona muestra la sistematicidad y el número de víctimas, la generalidad de las violaciones de derechos por parte del Estado cubano.
Incidentes de hostigamiento que más se repiten
Los incidentes de hostigamiento que más se repitieron fueron:
● Violencia o acoso en espacio Físico o digital, con un total de 125 veces, durante los 30 días del mes, 40 incidentes menos con relación al mes anterior.
● Situación de las personas privadas de libertad con 100 incidentes reportados en el mes, 19 incidentes más con respecto al mes precedente. Continúa siendo el incidente más preocupante por el riesgo que sufren para su seguridad las personas en prisión que son además grupos vulnerables, quienes son sometidos a tratos inhumanos y degradantes, incluso torturas, según reportes y testimonios que nos facilitan amigos y familiares de las víctimas.
● Detención Arbitraria, con un total de 42, inferior en cinco (5) detenciones con relación al mes de mayo. El derecho a no ser detenido de manera arbitraria se encuentra regulado en el artículo 9 del PIDCP[1]. Se pueden detectar cuando:
No hay delito y se produce por ejercer derechos y libertades como la libertad de opinión, expresión, movimiento y manifestación, reunión y asociación, sin embargo los activistas, defensores de derechos humanos y opositores son detenidos por agentes de la seguridad del estado de manera violenta como forma de castigo por estar manifestándose y expresando su opinión política públicamente. Los agentes no cumplen con los procedimientos legales previstos para la detención, porque lo hacen sin que hayan cometido delitos, los maltratan, torturan durante el traslado y acostumbran a dejarlos incomunicados por días, incluso son sometidos a desapariciones forzadas de corta duración porque la autoridad niega su paradero y la familia no puede verlos ni hablar con ellos.
Aún y cuando la persona sí haya cometido un delito, no se sigue el proceso establecido en la Ley adjetiva penal o no se tienen evidencias de que cometió el delito.
Cualquier otra forma en la que una autoridad limite la libertad de la persona sin una causa justificada legalmente, como el caso de los arrestos domiciliario, donde la persona permanece recluida en su domicilio sin haber cometido delito alguno y sin que la autoridad cumpla lo establecido en la ley para la restricción del derecho a la libertad de movimiento.
Las detenciones arbitrarias pueden anteceder a una desaparición forzada, actos de tortura y malos tratos. Por su peligro para la seguridad y libertad personal, así como para la vida e integridad de las personas, Cubalex recomienda la presentación de Hábeas Corpus[2]. Puesto que es una de las formas de obligar a los tribunales a hacer supervisión judicial.
[1] “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. [2] Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba y 787 y siguientes de la Ley 143 del Proceso Penal.
[1] “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
[1] Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba y 787 y siguientes de la Ley 143 del Proceso Penal.
● Amenaza y Coacción, con un total de 36 incidentes por este motivo.
Derechos afectados
● Igualdad de hecho y derecho a la no discriminación, con un total de 203 violaciones en el mes, un descenso en 35 casos menos con relación al mes de Mayo aunque la cifra sigue siendo preocupante.
La Constitución cubana[1] protege el derecho a la no discriminación[2] aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente. Y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes[3]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley[4]. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.
● Libertad de pensamiento, conciencia y religión, con 192 violaciones en 30 días, también muestra un descenso de 23 casos con relación al mes precedente.
[1] Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”. [2] Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”. [3] Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). [4] Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (...) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
[1] Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.
[1] Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.
[1] Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
[1] Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (...) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia, reconocidos en los Art. 54 [1]y Art. 57 [2] de la Constitución son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar sin embargo el estado cubano lo hace.
● Derecho a un trato digno en condiciones de privación de libertad, con 90 veces en el mes, tres incidentes más registrados con respecto al mes de Mayo que guardan relación directa con hechos ocurridos dentro de las prisiones y personas detenidas por las autoridades.
● Libertad de Movimiento, con 84 violaciones durante los 30 días del mes de Junio a pesar de ser éste un derecho protegido en el Artículo 52 [3] de la Constitución de la República.
Víctimas por géneros
De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos la RDDH pudo identificar que de los 205 incidentes que afectaron a 222 víctimas, se registraron más hombres 165(69.8%) que mujeres 67 (30.2%). Es válido destacar que en lo que va de año siempre han sido más afectados hombres que mujeres.
Provincias más afectadas
Según el mapa de la base de datos DiDi, las provincias más afectadas en materia de violaciones de derechos fueron:
A. La Habana, con 81 víctimas, 29 menos con relación al mes anterior.
B. Matanzas, con 26 víctimas, seguida por;
B. Villa Clara, con 19 víctimas y Mayabeque con 18.
Los municipios del país que más víctimas reportaron fueron:
[1] ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocar[1]se con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. [2] ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley. [3] ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
A. Guanabacoa en la Habana con 23 Víctimas reportadas.
B. La lisa con 12.
C. Santa Clara en Villa Clara con un total de 11 víctimas.
Conclusiones
Las violaciones sistemáticas y generalizadas de Derechos Humanos fundamentales por parte del estado cubano, se continúan produciendo a pesar de las reiteradas denuncias que se le realiza. Dichas violaciones se materializan a través de amenazas, hostigamientos y detenciones arbitrarias para sostener el control social. La normalización de dichas prácticas que corresponden a una política de Estado autoritario resulta sumamente preocupante por las fatales consecuencias que acarrean.
Este mes como en los anteriores, se registran más afectaciones a hombres que a mujeres, dato sumamente alarmante porque continua siendo un posible indicio de invisibilización de la violencia de género donde las mujeres denuncien menos que los hombres por miedo a una represión mayor.
La Habana sigue siendo la provincia donde más se reprime, y se ha mantenido así durante todo el año lo cual puede ocurrir porque es donde está la mayor concentración de activistas y personas defensoras de derechos humanos en la Isla; en esta ocasión secundada por las provincias de Matanzas y Villa Clara.
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