Informe sobre incidentes de violaciones de DD.HH en Cuba Mayo de 2023
- Ren en Defensa de los Derechos Humanos
- 20 jun 2023
- 7 Min. de lectura
El presente informe muestra diversas violaciones de DD.HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) con la colaboración de Cubalex ha recopilado y registrado una serie de incidentes en la base de datos DiDi. Dichos incidentes han permitido identificar múltiples violaciones de derechos humanos.
De acuerdo con la información recopilada, en la etapa comprendida del 1ro al 31 de Mayo de 2023 se registraron un total de 252 incidentes de represión, 51 más que el mes anterior los que afectaron a 258 víctimas, y de estas, 6 personas fueron reprimidas en más de una ocasión.
De los 252 incidentes de represión registrados en el mes de Mayo, 246 personas fueron víctimas únicas, el 97.6 % del total, La repetición de actos de hostigamientos contra una misma persona muestra la sistematicidad y el número de víctimas, la generalidad de las violaciones de derechos por parte del Estado cubano.
Incidentes de hostigamiento que más se repiten
Los incidentes de hostigamiento que más se repitieron fueron:
Violencia o acoso en espacio Físico o digital, con un total de 165 veces, durante los 31 días del mes, 19 incidentes más con relación al mes anterior.
Situación de las personas privadas de libertad con 81 incidentes reportados en el mes. Continúa siendo el incidente más preocupante por el riesgo que sufren para su seguridad las personas en prisión que son además grupos vulnerables, quienes son sometidos a tratos inhumanos y degradantes, incluso torturas, según reportes y testimonios que nos facilitan amigos y familiares de las víctimas. Medidas discriminatorias y abusivas como el aislamiento prolongado en celdas de castigos sin derecho a la información como es el caso del preso político José Daniel Ferrer, quien lleva más de 80 días sin que la familia sepa nada de su situación actual, así como la pérdida de beneficios como las llamadas telefónicas entre otras son algunas de las acciones empleadas para someter a las personas privadas de su libertad, siendo en éstos casos las personas con ideas políticas contrarias al gobierno las más perjudicadas.
Detención Arbitraria, con un total de 47, superior en diez y nueve (19) detenciones más con relación al mes de Abril. El derecho a no ser detenido de manera arbitraria se encuentra regulado en el artículo 9 del PIDCP. Se pueden detectar cuando:
No hay delito y se produce por ejercer derechos y libertades como la libertad de opinión, expresión, movimiento y manifestación, reunión y asociación, sin embargo los activistas, defensores de derechos humanos y opositores son detenidos por agentes de la seguridad del estado de manera violenta como forma de castigo por estar manifestándose y expresando su opinión política públicamente. Los agentes no cumplen con los procedimientos legales previstos para la detención, porque lo hacen sin que hayan cometido delitos, los maltratan, torturan durante el traslado y acostumbran a dejarlos incomunicados por días, incluso son sometidos a desapariciones forzadas de corta duración porque la autoridad niega su paradero y la familia no puede verlos ni hablar con ellos.
Aún y cuando la persona sí haya cometido un delito, no se sigue el proceso establecido en la Ley adjetiva penal o no se tienen evidencias de que cometió el delito.
Cualquier otra forma en la que una autoridad limite la libertad de la persona sin una causa justificada legalmente, como el caso de los arrestos domiciliario, donde la persona permanece recluida en su domicilio sin haber cometido delito alguno y sin que la autoridad cumpla lo establecido en la ley para la restricción del derecho a la libertad de movimiento.
Las detenciones arbitrarias pueden anteceder a una desaparición forzada, actos de tortura y malos tratos. Por su peligro para la seguridad y libertad personal, así como para la vida e integridad de las personas, Cubalex recomienda la presentación de Hábeas Corpus. Puesto que es una de las formas de obligar a los tribunales a hacer supervisión judicial.
Operativos policiales de vigilancia y seguimiento, con un total de 39 incidentes por este motivo.
Derechos afectados
Igualdad de hecho y derecho a la no discriminación, con un total de 238 violaciones en el mes, un incremento de 45 casos más con relación al mes de Abril.
La Constitución cubana protege el derecho a la no discriminación aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente. Y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.
Libertad de pensamiento, conciencia y religión, con 215 violaciones en 31 días, también muestra un incremento con relación al mes precedente en 51 hechos que atentan contra éste derecho.
En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia, reconocidos en los Art. 54 y Art. 57 de la Constitución son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar sin embargo el estado cubano lo hace.
Libertad de Movimiento, con 122 violaciones durante los 31 días del mes de Mayo a pesar de ser éste un derecho protegido en el Artículo 52 de la Constitución de la República.
Derecho a un trato digno en condiciones de privación de libertad, con 87 veces en el mes, diez incidentes más registrados con respecto al mes de Abril que guardan relación directa con hechos ocurridos dentro de las prisiones y personas detenidas por las autoridades.
Víctimas por géneros
De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos la RDDH pudo identificar que de los 252 incidentes que afectaron a 255 víctimas, se registraron más hombres 175(68.6%) que mujeres 80 (31.3%), no se pudo identificar el género de tres de las víctimas, por lo que son casos sin precisar. Es válido destacar que en lo que va de año siempre han sido más afectados hombres que mujeres, hasta el momento esa ha sido la tendencia, que la cifra de hombres afectados vaya en aumento.
Provincias más afectadas
Según el mapa de la base de datos DiDi, las provincias más afectadas en materia de violaciones de derechos fueron:
La Habana, con 110 víctimas, mostrando un incremento de 71 casos con relación al mes de abril.
Mayabeque, continuó siendo la segunda provincia más afectada con 28 víctimas, aunque en ésta ocasión con dos casos menos con relación al mes precedente, seguida de:
Camagüey, con 18 víctimas, mientras que en Guantánamo y Villa Clara se reportaron 14 y 13 víctimas respectivamente.
Los municipios del país que más víctimas reportaron fueron:
Diez de Octubre, en La Habana, con 24 víctimas.
Camagüey, Camagüey, con 16 víctimas.
Quivicán, Mayabeque, con un total de 14 víctimas, seguido de:
Guanabacoa en la Habana con 13 Víctimas reportadas.
Conclusiones
Las violaciones sistemáticas y generalizadas de Derechos Humanos fundamentales por parte del estado cubano, se continúan produciendo a pesar de las reiteradas denuncias que se le realiza. Dichas violaciones se materializan a través de amenazas, hostigamientos y detenciones arbitrarias para sostener el control social. La normalización de dichas prácticas que corresponden a una política de Estado autoritario resulta sumamente preocupante por las fatales consecuencias que acarrean.
Este mes como en los anteriores, se registran más afectaciones a hombres que a mujeres, dato sumamente alarmante porque pudiera ser un indicio de invisibilización de la violencia de género donde las mujeres denuncien menos que los hombres por miedo a una represión mayor, aunque los resientes hechos de feminicidios acaecidos en lo que va de año en la isla, pudiera confirmar nuestra preocupación al respecto de que existan casos que por temor a represalias no salgan a la luz y terminen en un fatal desenlace.
La Habana sigue siendo la provincia donde más se reprime, y se ha mantenido así durante todo el año lo cual puede ocurrir porque es donde está la mayor concentración de activistas y personas defensoras de derechos humanos en la Isla; en esta ocasión secundada por las provincias de Mayabeque y Camagüey que si bien no han ofrecido cifras tan altas como la Habana, siguen apareciendo entre las cinco provincias más afectadas en lo que va de año.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba y 787 y siguientes de la Ley 143 del Proceso Penal.
Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.
Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.
Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (...) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley
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