Informe sobre incidentes de violaciones de DD. HH por represión en Cuba 1ro. De Enero de 2021 a 31 de Julio de 2026.
- Ren en Defensa de los Derechos Humanos
- 10 ago
- 8 min de lectura
Actualizado: hace 4 días
Este informe analiza las violaciones de los derechos humanos en Cuba por represión durante el periodo de 2021 a Julio de 2026, destacando las tendencias, incidentes comunes, derechos más violados, y la afectación por raza, sexo y territorios. Se basa en informaciones recopilada en base de datos, por la “Red en defensa de los DD. HH en Cuba” proveniente de organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación, testimonios de activistas y defensores de Derechos Humanos, así como víctimas de represión, sus familiares y demás organizaciones de la sociedad civil cubana dentro y fuera de Cuba.
En contexto:
En este periodo Cuba ha enfrentado un contexto político y social complejo, marcado por la represión gubernamental, la crisis económica y el descontento social. Las protestas de julio de 2021, que llevaron a una fuerte respuesta represiva, sentaron las bases para un periodo caracterizado por un aumento en la vigilancia y la represión.
• 2021: El estallido de las protestas masivas asociadas al 11J en 2021 consecuencia directa de una profunda y acumulada crisis socioeconómica que exacerba el descontento por la falta de vías políticas democráticas.
• 2022: Se registraron múltiples detenciones arbitrarias y hostigamiento a opositores. Las violaciones más comunes incluyeron la libertad de expresión y reunión. La represión se intensificó tras las protestas de 2021.
• 2023: Aumento en la represión contra activistas, periodistas independientes y artistas. Se documentaron restricciones más severas en el acceso a internet y la censura de medios. La violencia policial también se reportó con mayor frecuencia.
• 2024: La situación continuó deteriorándose con un incremento en los juicios políticos. Los derechos a la libertad de asociación y reunión fueron severamente restringidos. Las manifestaciones pacíficas fueron reprimidas con fuerza.
• 2025: A pesar de las presiones internacionales, el gobierno mantuvo su postura represiva. Se documentaron casos de tortura y tratos crueles a prisioneros políticos. Las violaciones a los derechos económicos y sociales aumentaron debido a la crisis económica.
• 2026: El panorama se ha tornado más sombrío durante el año en curso, con un aumento en la emigración forzada debido a la falta de libertades y oportunidades. La represión ha continuado siendo sistemática, afectando especialmente a grupos vulnerables.
El presente informe muestra diversas violaciones de DD. HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) ha recopilado y registrado una serie de incidentes de represión en la base de datos, permitiendo identificar múltiples violaciones a los derechos humanos.
Entre el 1ro de enero de 2021 y el 31 de julio de 2026 se registraron:

*Debido a la intensa represión y dificultad para denunciar hechos victimizantes, puede que esta cifra tenga un subregistro.

Es preciso esclarecer que en las gráficas se muestran aparentes disminuciones al graficar el año 2026, esto es debido que solo se tomaron de este año los primeros 7 meses que han transcurrido.
Algunas personas fueron víctimas en más de una ocasión. En el 3.6 % del total de incidentes fueron afectados grupos determinados de personas.

La siguiente gráfica muestra el comportamiento por meses en cada año del periodo que se analiza:

Este patrón de violencia que muestra la gráfica anterior se repite cada año en que los pico se muestran justamente en los meses de Julio, seguramente por los aniversarios del 11J y la fecha del 26 de Julio así como en el mes de noviembre donde también se ha observado un incremento de la represión.
Incidentes de hostigamiento que más se repiten:
Los incidentes de hostigamiento que más se repitieron durante el periodo que se analiza fueron:

Los actores de los hechos en este periodo son:


*Vale aclarar que en la gráfica se muestra una aparente disminución durante el año 2026 pero esto es debido a que solo se tomó de éste año los primeros siete meses transcurridos.
En la gran mayoría de los casos la represión de otros actores diferentes a la Seguridad del Estado es bajo la orientación, órdenes y control del DSE (Policía política).
Continúa siendo una estrategia de las autoridades calificar a los opositores pacíficos al gobierno, a los activistas y a defensores de Derechos Humanos de "contrarrevolucionarios." Para de esta manera poder ejercer un mayor control de la disidencia no violenta por actos que son reconocidos como derechos fundamentales por la comunidad internacional como son, la libertad de expresión o la publicación en redes sociales de problemas económicos o políticos que afectan al ciudadano, esto constituye evidentemente un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a las voces críticas se salen claramente de estos límites.


La Constitución cubana protege el derecho a la no discriminación, aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes[1]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.
En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia culto o religión, reconocidos en los Art. 54 [2] y Art. 57 [3] de la Constitución, son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar, sin embargo, el estado cubano lo hace continuamente.
El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma establecida y en condiciones insalubres, en las que los presos se enfrentan al abuso físico y mental. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos.
La mayoría de los presos padecen malnutrición, fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abusos físicos y mentales en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.
La Libertad de Expresión y de Prensa ha experimentado un retroceso constante. En 2022, el Código Penal restringió la crítica institucional. Entre 2024 y 2026, el ejercicio del periodismo independiente dentro de la isla se ha vuelto prácticamente imposible bajo el marco legal vigente, forzando al exilio a la gran mayoría de los comunicadores no estatales o confinándolos al silencio bajo amenazas de procesamiento penal.
En cuanto a la Libertad de Asociación y Reunión queda claro que el monopolio estatal sobre las organizaciones sociales se mantiene intacto. Cualquier intento de registrar asociaciones de derechos humanos, sindicatos independientes o partidos políticos alternativos ha sido sistemáticamente denegado.
Las garantías judiciales y Debido Proceso a lo largo del quinquenio muestran que; el sistema judicial ha funcionado de manera integrada con el aparato de seguridad del Estado. En los casos con matices políticos, se ha documentado la falta de acceso inmediato a defensa técnica de elección libre, la admisión de pruebas basadas únicamente en declaraciones policiales y la celebración de juicios a puerta cerrada.
El exilio forzado de activistas, periodistas, defensores de derechos humanos y artistas en Cuba ha sido una de las estrategias más utilizadas por el aparato de seguridad del Estado para debilitar a la oposición interna y la prensa independiente, intensificándose drásticamente tras las protestas del 11 de julio de 2021.
Este fenómeno se ha ejecutado principalmente a través de tres modalidades: la expulsión directa desde la prisión (intercambio de cárcel por destierro), la presión psicológica y amenazas de condenas prolongadas si no abandonaban el país, y el impedimento de entrada (denegación de retorno o "destierro de facto") a cubanos que se encontraban temporalmente en el extranjero.
Las fuerzas represivas han incidido en diversos lugares para realizar sus actos represivos representándose gráficamente la mayor incidencia en las prisiones o centros penitenciarios, en el propio domicilio de la víctima y en la vía pública, demostrando el acoso y la vigilancia contante sobre las víctimas.


Víctimas por géneros
De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos de la RDDH, se pudo identificar que de los 14107 incidentes que afectaron a 13788 víctimas identificadas. Como ha sido común cada periodo, se registraron más hombres 8682(63 %) que mujeres 5106 (37%). Comportándose por años según se representa en la gráfica siguiente:

Es de significar que las víctimas que reportan en este periodo son identificadas según sus vínculos políticos como se muestra en la siguiente tabla:


Del total de incidentes reportados en este periodo, el 51.5 % de las víctimas afectadas e identificadas son ciudadanos afrodescendientes, mostrándose un claro patrón de discriminación racial.

Provincias más afectadas.

De las 15 provincias y un municipio especial que componen el país, todas reportan incidentes de represión en este periodo y las más afectadas son:

Municipios más afectados:

Conclusiones
El periodo Enero de 2021 a Julio 2026 ha estado marcado por una creciente represión en Cuba, con violaciones sistemáticas a los derechos humanos. La situación ha sido particularmente grave para grupos vulnerables como afrodescendientes y mujeres. A pesar de la presión internacional, el gobierno cubano ha mantenido su enfoque autoritario, limitando las libertades fundamentales y perpetuando un clima de miedo.
El comportamiento de los derechos humanos en Cuba en este periodo demuestra un estancamiento y deterioro multidimensional. Mientras que en el ámbito de los derechos civiles y políticos las estructuras punitivas se consolidaron para evitar cualquier réplica de protestas en el territorio nacional, en el plano de los derechos económicos y sociales la precariedad alcanzó niveles que ponen en riesgo la seguridad humana de los sectores más vulnerables. La severidad de las leyes penales y la falta de canales democráticos de participación han dejado a la migración como el principal mecanismo de resolución de conflictos para la ciudadanía, configurando un panorama de vulnerabilidad sistémica que requiere el monitoreo continuo de la comunidad internacional.
En el periodo que se analiza; La Habana ha sido la provincia más afectada, seguida de Matanzas y Villa Clara. Es alto el porcentaje de víctimas afrodescendientes, evidenciándose un claro patrón de discriminación racial. Las autoridades no han tomado medidas para abordar estas violaciones; por el contrario, el hostigamiento ha aumentado. Se incrementan las detenciones arbitrarias producto de la represión contra las manifestaciones de la población.
Asimismo, se evidencia una contradicción crítica entre las garantías de la Constitución de 2019 y la realidad operativa, especialmente en la desprotección legal ante la discriminación por motivos políticos y la crisis humanitaria en las prisiones. La negación deliberada de atención médica y el uso de condiciones de reclusión degradantes como herramientas de castigo contra presos de conciencia demuestran que el Estado prioriza el control ideológico sobre los derechos fundamentales y los estándares internacionales de tratamiento humano.
[1] Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
[2] Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
[3] Artículo 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.
.png)


Comentarios