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Foto del escritorRen en Defensa de los Derechos Humanos

Informe sobre incidentes de violaciones de DD. HH por represión en Cuba Año 2024.

El presente informe muestra diversas violaciones de DD. HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) ha recopilado y registrado una serie de incidentes de represión en la base de datos, lo que ha permitido identificar múltiples violaciones a los derechos humanos.   

De acuerdo con la información recopilada, en la etapa comprendida entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 2024 se registraron un total de 2963 reportes, 202 incidentes más que el mismo periodo del pasado año 2023.

Los 2963 incidentes afectaron a 3266 víctimas identificadas. Se ratifica que, al igual que periodos anteriores, algunas personas fueron víctimas en más de una ocasión.

 

Incidentes de hostigamiento que más se repiten:

Los incidentes de hostigamiento que más se repitieron durante el año que se analiza fueron: 

● Discriminación por razones de orientación y/o afiliación política: con 2778 incidentes reportados en este periodo, mostrando un aumento de 173 casos más que en el año 2023. Seguido de:

●  Amenaza o Intimidación: con 1273 casos, 564 reportes más que el periodo anterior, y del total 1075 fueron perpetrados por oficiales de la Seguridad del Estado y/o de la Policía Nacional Revolucionaria de conjunto y como forma de represión en todos los casos.

●  Acoso y hostigamiento, con un total de 2421 incidentes durante este periodo, mostrando un aumento en 667 incidentes en comparación con el año precedente.  

 

En el ámbito de las prisiones los que más incidieron son:

 

 

Este tipo de incidente es de mucha preocupación por el riesgo que sufren para su seguridad las personas en prisión que son además grupos vulnerables, a quienes someten a tratos inhumanos, crueles y degradantes e incluso torturas, según reportes y testimonios que facilitan conocidos, amistades y familiares de las víctimas.

 

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al gobierno, a los activistas y a defensores de Derechos Humanos de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte del gobierno cubano de los intereses de la Seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta por actos tan inocuos como la libertad de expresión o publicación en redes sociales de problemas económicos o políticos que afectan al ciudadano, constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar las voces críticas se salen claramente de estos límites.

 

 

Derechos afectados


Derecho a la no discriminación: con 2850 incidentes, lo que muestra aumento considerable de 141 reportes, seguidos de:

●  Derecho a la Libertad de pensamiento, conciencia, culto o religión: con 2561 incidentes reportados en este periodo, mostró un aumento de 372 incidentes.

En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia culto o religión, reconocidos en los Art. 54 [1] y Art. 57 [2] de la Constitución, son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar, sin embargo, el estado cubano lo hace de manera reiterada.

Derecho a la libertad y seguridad personal.: con un total de 1941 violaciones en el periodo, también mostró aumento considerable y en este caso de 577 casos comparado con igual periodo del año anterior.  

La Constitución cubana protege el derecho a la no discriminación, aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente. Y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes[3]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.

●   Derecho a la Salud con 780 violaciones en el año, también muestra aumento en este caso de 319 incidentes en comparación con igual periodo del año precedente.

La negación de atención médica que reportó 278 casos en este periodo y al igual que el anterior, en esta ocasión 261 contra personas privadas de libertad, no solo agrava el estado de salud de estas personas recluidas, sino que también viola principios fundamentales del derecho internacional sobre el trato digno y el derecho a recibir atención médica sin discriminación.

El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma y en condiciones insalubres, en las que los presos se enfrentan además al abuso físico y mental. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos.

La mayoría de los presos padecen malnutrición, fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y mentales en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.

 

Víctimas por géneros

De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos la RDDH se pudo identificar que de los 2963 incidentes que afectaron a 3266 víctimas identificadas. Como ha sido común cada periodo, se registraron más hombres 1987 (60,8 %) que mujeres 1279 (39,2 %).

Es de significar que las víctimas que reportan en este periodo son identificadas según sus vínculos políticos como: Presos políticos 939, Activistas y defensores de los Derechos Humanos 786, familiares de presos políticos 224, periodistas independientes 328. Del total 416 de las víctimas no tienen vínculos políticos y no pertenecen a ONG alguna.

 De los incidentes de represión reportados en este periodo 319 de las víctimas fueron manifestantes del 11J y 166 familiares de estos manifestantes.

De ese total de incidentes en este periodo, 377 fueron contra personas que reportan violaciones por primera vez y que son nuevas víctimas.

Durante el período analizado, se registraron 58 incidentes de violencia contra la mujer, siendo 55 de ellos feminicidios. Este alarmante número refleja una preocupante escalada de violencia que atenta directamente contra el "Derecho a la Vida" de las mujeres. Resulta especialmente grave que las autoridades, a pesar de tener conocimiento previo del acoso que sufrían las víctimas, no hayan gestionado adecuadamente estos casos, ni hayan actuado para prevenir los feminicidios. La falta de una ley que proteja a las mujeres y la inacción de las autoridades ante las conductas feminicidas son factores que contribuyen a este trágico y lamentable desenlace.  

En este periodo se reportaron del total de víctimas identificadas 1538 que son ciudadanos de raza negra o mulatos mostrando el 54,6 por ciento de los afectados.

 

 

 

Provincias más afectadas.

De las 15 provincias y un municipio especial todas reportan incidentes de represión en este periodo y las más afectadas son: 

  • La Habana con 957 reportes que, si bien disminuyó en 147 casos comparada con igual periodo de 2023, continúa siendo la más afectada. Seguida de:

  • Villa Clara con 271 reportes mostrando un aumento de 82 incidentes,

  • Matanzas con 457, aumentó en 128 y

  • Camagüey con 255 casos, aumentó en 32.

 

Municipios más afectados:

De los 168 municipios del país 108 reportaron incidentes de represión mostrándose la mayor incidencia en:

A.  Camagüey con 237, aumentó en 31 y es el más afectado seguido de;   

B.  Guanabacoa con 219 reportes mostrando una ligera disminución de 19 incidentes con relación a igual periodo del año precedente,

C.  Santa Clara con 217, aumentó en 74 reportes, 

D.  Santiago de Cuba y Diez de Octubre con 195 y 171 incidentes en ese orden, también mostraron aumento de 29 y 32 casos respectivamente.

 

Conclusiones

El Estado cubano continúa perpetrando violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos, empleando amenazas, hostigamiento y detenciones arbitrarias para controlar a la población y suprimir la libertad de expresión. Esta política de represión, propia de un régimen autoritario, fomenta la autocensura y el silencio de las víctimas, generando graves consecuencias. Si bien los hombres siguen siendo mayoritariamente afectados, preocupa la posible invisibilización de la violencia de género debido a que las mujeres denuncian menos por temor a represalias. La Habana se mantiene como la provincia con mayor represión, seguida de Villa Clara, Matanzas y Camagüey y todas ellas consistentemente se encuentran entre las más afectadas. Además, se observa un incremento de feminicidios y violencia contra la mujer, así como una preocupante discriminación racial, donde el 54,6% de las víctimas de represión son personas negras o mulatas. El gobierno, lejos de tomar medidas para detener estas violaciones, refuerza el hostigamiento contra las víctimas, mostrando su rol como principal perpetrador al mantener un sistema que vulnera los derechos humanos.


[1] Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

[2] Artículo 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.

[3] Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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