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Foto del escritorRen en Defensa de los Derechos Humanos

Informe sobre incidentes de violaciones de DD. HH por represión en Cuba Año 2023.


El presente informe muestra diversas violaciones de DD. HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) ha recopilado y registrado una serie de incidentes de represión en la base de datos Airtable, lo que ha permitido identificar múltiples violaciones a los derechos humanos.   

De acuerdo con la información recopilada, en la etapa comprendida entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 2023 que como se puede observar abarca todo el año que acaba de concluir, se registraron un total de 2961 incidentes de represión, mostrando un colosal aumento comparado con el año 2022 que reportó 1607 marcando una diferencia de 1357 reportes más. Estos afectaron a 3158 víctimas, 1551 más que el periodo anterior. Es de destacar que durante todo el año y al igual que etapas anteriores, algunas personas fueron víctimas en más de una ocasión.

Incidentes de hostigamiento que más se repiten.

Durante este año 2023 los incidentes de hostigamiento que más se repitieron fueron: 

●    Violencia o acoso en el espacio físico o digital, con un total de 1757 reportes durante el año analizado, 1548 incidentes más con relación al año 2022. La ley cubana en la Ley 151 “Código Penal”, de 15 de mayo de 2022, en los artículos 327 y 328  reconoce como delito, el acoso laboral y la lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social, incluidos los que se producen por motivos discriminatorios. Pero no lo regula cuando se trata de problemas políticos de ahí que las autoridades lo utilizan como medio de coacción y represión par tratar de amedrentar a los que piensan diferente y se manifiesten contra el estado y sus violaciones a los derechos humanos.

●   Situación de las personas privadas de libertad con 1064 incidentes reportados en el año, muestra un aumento en 788 reportes comparado también con el año anterior. Este tipo de incidente es de mucha preocupación por el riesgo que sufren para su seguridad las personas en prisión que son además grupos vulnerables, quienes son sometidos a tratos inhumanos, crueles y degradantes e incluso torturas, según reportes y testimonios que nos facilitan amigos y familiares de las víctimas.  

●   Amenaza y Coacción, con un total de 621 incidentes muestra un incremento de 417 reportes más que en el periodo anterior. Sigue siendo un mecanismo ilegal que los funcionarios del gobierno utilizan para reprimir aprovechando del cargo como representantes de la autoridad:

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte del Gobierno cubano de los intereses de la seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta por actos tan inocuos como la expresión o publicación en redes sociales de problemas económicos o políticos que afectan al ciudadano, constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.

●   Detención Arbitraria con 569 incidentes que comparado con el año 2022 también muestras un incremento de 147 reportes. Al igual que en otros periodos estas violaciones afectan a todo tipo de personas, pero resultan más afectados: activistas, opositores, periodistas independientes, defensores de derechos humanos, familiares de presos políticos y otros. Con mayor repercusión se reportó los casos de: el doctor en medicina y sin vinculo político Fernando Guerra Pérez, profesor Pedro Albert y el periodista independiente Henry Constantín, detenidos, Fernando Guerra por visitar a familiar de un preso político, Pedro por tratar de reclamar ante el representante de los derechos humanos de la UE de visita en Cuba y el Henry Constantín  por visitar La Habana durante la cumbre de los 77 celebrada en dicha capital. También está caso del periodista independiente Jorge Fernández Era por acompañar a la profesora Alina Barbara en un vehículo hasta el tribunal cuando se le celebraría la vista del juicio oral e ella por un delito fabricado.  Este comportamiento de las autoridades implica una violación de los artículos 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así como el artículo 52[1] de la Constitución de la República de Cuba entre otros.  

●   Operativos policiales de vigilancia y seguimiento: se denunciaron un total de 316 durante el año que se analiza. Incidente que consiste en realizar operativos con fuerzas policiales vestidos de completo uniforme y en carros de patrullas además de oficiales de la Seguridad del Estado vestidos de civil en motos, escogiendo como lugares los domicilios de los activistas, opositores, familiares de presos políticos y otros de su interés, para evitar de que estos salgan de la vivienda a realizar su activismo. Limitando así el derecho a la libertad de movimiento, la privacidad, la legalidad y en ocasiones la libertad personal cuando se hace fuerza por reclamar los derechos.   

●   Negación de atención médica o negligencia, con 297 incidentes de este tipo que aumentó considerablemente también comparando con el año anterior. Predominando al igual que los demás periodos, como lugar los centros penitenciarios y afectando a las personas privadas de libertad que no tienen la posibilidad de obtener este servicio por otra vía, teniendo en cuenta su condición de internos y la obligación del gobierno de prestar dicho servicio médico y de salud, como parte de la seguridad del privado de libertad.

 En estos casos se violan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), cuando establecen que: ´´la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado´´. Por ejemplo:                                                                                        

 La Regla 24: “Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica”.

La Regla 25 dice que: “Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación”.

Esto se viola constantemente a pesar de que, en el Reglamento del Sistema Penitenciario en Cuba, específicamente en su artículo 70, se establece que: “Se garantiza el cumplimiento de los programas de salud que se aplican en el país, en coordinación con las instituciones de salud de cada área”. Además, se indica la responsabilidad del órgano de Servicios Médicos del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección de Salud correspondiente.  

 

 

Derechos afectados.

●   Igualdad de hecho y derecho a la no discriminación: con un total de 2583 violaciones en el año, 1793 más que el año anterior y muestra un colosal aumento.

●   La Constitución cubana protege el derecho a la no discriminación, aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente. Y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes[2]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.

●   Libertad de pensamiento, conciencia y religión, con 2049 violaciones en el año muestra un enorme incremento de 1477 reportes.

En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia, reconocidos en los Art. 54 [3] y Art. 57 [4] de la Constitución, son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar, sin embargo, el estado cubano lo hace continuamente.

●   La Libertad de Movimiento se vio afectada en 1262 ocasiones, 684 reportes más que en los denunciados en 2022, a pesar de ser éste un derecho también protegido en el Artículo 52 [5]de la Constitución de la República. 

●   El derecho a un trato digno en condiciones de privación de libertad: fue violado 980 veces en este año que se analiza. Al igual que periodos anteriores, guardan relación directa con hechos ocurridos dentro de las prisiones y personas detenidas por las autoridades.  

El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de las normas establecidas en condiciones insalubres, en las que los presos se enfrentan al abuso físico y mental. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos.

La mayoría de los presos padecen malnutrición, fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y mental en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.

 

Víctimas por géneros.

De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos la RDDH se pudo identificar que de los 2961 incidentes que afectaron a 3158 víctimas, con un vertiginoso incremento de 1551 reportes. Como ha sido común en cada periodo, se registraron más hombres 1980 (62,7 %) que mujeres 1178 (37,3 %).

Es de significar que las víctimas en este periodo son identificadas según sus vínculos políticos como: Presos políticos 1066, activistas y defensores de los derechos humanos 1032, Damas de Blanco 323, opositores 308, 168 periodistas independientes, familiares de presos políticos 220 y 231 que no tienen vínculos políticos, que no pertenecen a ONG alguna, entre otros. Comparado con el pasado año 2022 en todos los casos se marcó un incremento considerable en la cantidad de víctimas según este vínculo.  

 

Provincias más afectadas.

  • La Habana con 1204 reportes incrementó en 379 comparando con el año 2022 y continúa siendo la más afectada, seguida de:

  • Matanzas con 312 que mostró aumento en 187 reportes, comparado con el año pasado.

  • Mayabeque con 266 y Camagüey con 209 incidentes de represión también mostraron aumento en 204 y 117 respectivamente comparado con igual periodo anterior, y

  • Villa Clara con 170 incidentes aumentó en 60 los reportes de violaciones.

 

Los municipios del país que más reportaron fueron:

A.   Guanabacoa con 235 reportes aumentó en 188 al comparar con el año pasado, seguido de:

B.    Camagüey con 201 incidentes con un incremento de 136 incidentes,

C.    Diez de octubre con 177 reportes incrementando en 12 los reportes de violaciones,

D.    Santa Clara con 132 también mostro un aumentó en 12 comparado con el periodo precedente y:

E.     Plaza de la Revolución que reportó 130 cifra que iguala la del año 2022 y Santiago de Cuba con igual cifra (130) mostró aumento en 85 incidentes.  

 

Conclusiones

Siguen reportando violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos por el Estado cubano, a pesar de las reiteradas denuncias. Dichas violaciones se siguen materializando a través de amenazas, hostigamientos y detenciones arbitrarias para sostener el control social y evitar la libre expresión de los ciudadanos. La normalización de dichas prácticas que corresponden a una política de estado autoritario resulta sumamente preocupante por las fatales consecuencias que acarrean. Este año como en los anteriores se registraron más afectaciones a hombres que a mujeres, dato sumamente alarmante porque continúa siendo un posible indicio de invisibilización de la violencia de género, debido a que las mujeres denuncian menos que los hombres por miedo a una mayor represión.

En este periodo se mostró un considerable aumento de las represiones en todas sus clasificaciones.

La Habana sigue siendo la provincia donde más se reprime, y se ha mantenido así durante todos los años lo cual puede ocurrir porque es donde está la mayor concentración de activistas y personas defensoras de derechos humanos en la Isla; en esta ocasión secundada por las provincias Matanzas, Mayabeque y Camagüey que también mostraron considerable aumento en este periodo.

Siguen siendo las personas que piensan diferente al régimen imperante los más reprimidos y considerando la situación política, económica y social  que atraviesa la isla, el pronóstico para los venideros meses nos es nada halagüeño por lo que se espera un incremento de la represión contra los ciudadanos de la isla.


[1]En el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consagra el derecho de las personas a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Mientras, en el artículo 52 de la Constitución de la República de Cuba se reconoce el derecho de las personas a la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

[2] Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[3] Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

[4] Artículo 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.

[5] Artículo 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

 

 

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