El presente informe muestra diversas violaciones de DD. HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) ha recopilado y registrado una serie de incidentes de represión en la base de datos, lo que ha permitido identificar múltiples violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo con la información recopilada, en la etapa comprendida entre el 1ro y el 28 de febrero de 2025 se registraron un total de 264 reportes, 13 incidentes más que igual periodo del año 2024.
Los 264 incidentes afectaron a 253 víctimas identificadas. Al igual que periodos anteriores, algunas personas fueron víctimas en más de una ocasión, así como que en el 4,5% del total de incidentes fueron afectados grupos identificados de personas.
Incidentes de hostigamiento que más se repiten:
Los incidentes de hostigamiento que más se repitieron durante el mes que se analiza fueron:
Discriminación por razones de orientación y/o afiliación política: con 245 incidentes reportados en este periodo, mostrando aumento de 41 casos comparado con el mes de febrero de 2024. Seguido de:
Ataque a la integridad física y/o mental: con 244 incidentes reportados, superior en 37 casos en relación a igual periodo del año anterior.
Acoso y hostigamiento, con un total de 223 incidentes durante este mes, mostrando un incremento de 21 incidentes con relación a igual periodo.
Amenaza o Intimidación: con 214 casos, 180 incidentes más que febrero de 2024.
Del total de reportes 93 fueron perpetrados por oficiales de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria de conjunto y como forma de represión en todos los casos. Significando que otros 34 hechos del total fueron perpetrados por representantes de poder judicial, pero bajo las órdenes, orientaciones y supervisión de la Seguridad del Estado.
En el ámbito de las prisiones los que más incidieron son:
Restricción inadecuada o ilegal al acceso de los servicios de salud para las personas privadas de libertad con 14 casos, dos más comparado con febrero de 2024, afectando a 12 presos de conciencias. Seguido de:
Reclusión o confinamiento en aislamiento con 10 incidentes, 11 casos menos que el mes de febrero del año pasado que reportó 21 incidentes, todos contra presos políticos.
Este tipo de incidente es de mucha preocupación por el riesgo que sufren para su seguridad las personas en prisión que son además grupos vulnerables, a quienes someten a tratos inhumanos, crueles y degradantes e incluso torturas, según reportes y testimonios que facilitan conocidos, amistades y familiares de las víctimas.
Derechos afectados
Derecho a la no discriminación: con 259 incidentes, lo que muestra un aumento de 14 casos comparado con febrero de 2024, seguidos de:
Derecho a la Libertad de pensamiento, conciencia, culto o religión: con 243 incidentes reportados en este periodo, 14 incidentes con relación al mes de febrero del año precedente.
En el caso de la libertad de pensamiento y conciencia culto o religión, reconocidos en los Art. 54 [1] y Art. 57 [2] de la Constitución, son derechos que no admiten restricción alguna y que por tanto no lo pueden restringir ni criminalizar, sin embargo, el estado cubano lo hace continuamente.
Derecho a la libertad y seguridad personal.: con un total de 220 violaciones en el mes, aumentó en 87 comparado con el pasado mes de febrero de 2024. De estas 220 violaciones, 28 fueron detenciones arbitrarias.
La Constitución cubana protege el derecho a la no discriminación, aunque en la práctica las autoridades lo violan indiscriminadamente. Y el Estado tiene que garantizarlo como derecho universal y erga omnes[3]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que están prohibidas por la ley. Esto permite la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.
Derecho a la Salud con 28 violaciones y en el mes que muestra una disminución de 3 incidentes comparado con febrero del 2024,
La negación de atención médica que reportó 26 casos en este mes, en esta ocasión 24 contra personas privadas de libertad, no solo agrava el estado de salud de estas personas recluidas, sino que también viola principios fundamentales del derecho internacional sobre el trato digno y el derecho a recibir atención médica sin discriminación.
El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma en condiciones insalubres, y en las que los presos se enfrentan al abuso físico y mental. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos.
La mayoría de los presos padecen malnutrición, fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y mentales en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.
Víctimas por géneros
De acuerdo con los datos recopilados en la base de datos, la RDDH pudo identificar que de los 264 incidentes que afectaron a 253 víctimas identificadas, como ha sido común en cada periodo, se registraron más hombres 185 (73,1 %) que mujeres 68 (26,9 %).
Es de significar que las víctimas que reportan en este periodo son identificadas según sus vínculos políticos como: Presos políticos 90 (+), Activistas y defensores de los Derechos Humanos con 85 (+), familiares de presos políticos con 21 (+), periodistas independientes 16 y opositores 26 (+). Del total 76 (+) de las víctimas no tienen vínculos políticos y no pertenecen a ONG alguna.
De los incidentes de represión reportados en este periodo 52 de las víctimas fueron manifestantes del 11J y 13 son familiares de estos manifestantes.
De ese total de incidentes 92 fueron contra personas que reportan violaciones por primera vez y que son nuevas víctimas.
Los reportes de este mes arrojan un total de 5 incidentes de violencias contra la mujer los 5 son feminicidios, Con estas cifras se acumulan 8 casos de feminicidios en el año 2025. Estos hechos de violencia contra la mujer donde se viola el “Derecho a la Vida” en la que le causa la muerte ha ido en incremento en los últimos periodos y las autoridades han tenido conocimiento del acoso a las víctimas en todos los casos antes de que ocurra el hecho, y por no gestionarse por dichas autoridades el enfrentamiento a las conductas feminicidas y no existir una ley que proteja a la mujer, se obtiene este resultado negativo y lamentable.
En este periodo se reportaron del total de víctimas identificadas 183 que son ciudadanos de raza negra o mulatos mostrando el 72.3 % de los afectados.
Provincias más afectadas.
De las 15 provincias y un municipio especial que componen el país, todos reportan incidentes de represión en este periodo y las más afectadas son:
La Habana con 82 reportes que aumentó en 13 comparada con febrero de 2024 y continúa siendo la más afectada. Seguida de:
Mayabeque con 47 casos, registró un incremento de 18 incidentes comparado con igual periodo del año anterior.
Santiago de Cuba con 32 y Villa Clara con 20 los que aumentaron en 5 en 14 incidentes respectivamente con relación a febrero de 20224.
Municipios más afectados:
De los 168 municipios del país 54 reportaron incidentes de represión mostrándose la mayor incidencia en:
A. Melena del sur con 34 el más afectado, con un aumento de 32 incidentes comparado con el mes de febrero del anterior, seguido de:
B. Santiago de Cuba con 32 municipio que mostró aumento de 21 caos reportados, seguido de:
C. Guanabacoa con 20 reportes, 11 más en comparación con febrero del año precedente.
D. Santa Clara con 17, registrando un incremento de 2 incidentes con respecto a febrero del año anterior.
E. Camagüey con 15 casos reportados, disminuyó en 11 incidentes, también en comparación con igual periodo de 2024.
Conclusiones
En Cuba, se siguen reportando violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos por parte del Estado, manifestándose a través de amenazas, hostigamientos y detenciones arbitrarias que buscan mantener el control social y suprimir la libre expresión. Esta situación ha generado autocensura entre las víctimas y sus familias, quienes temen represalias al denunciar. La Habana es la provincia con mayor represión, seguida de Mayabeque, Santiago de Cuba y Villa Clara, donde la concentración de activistas es más alta. Además, se observa un aumento en feminicidios y violencia contra la mujer, con un 72,3% de las víctimas de la represión pertenecientes a razas negras o mulatas, lo que sugiere discriminación racial por parte de las autoridades. A pesar de estas alarmantes cifras, no se han tomado medidas efectivas por parte del Estado para abordar estas violaciones; por el contrario, el hostigamiento hacia las víctimas se ha intensificado, evidenciando el desinterés del gobierno en garantizar los derechos humanos y perpetuando un sistema político y económico autoritario.
[1] Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
[2] Artículo 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.
[3] Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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